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Maria Rosana Toranzo

Tesis Doctoral defendida el 25 de junio de 2015 en la Universidad de Mendoza, Facultad de Abogacía, Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales, ante el jurado designado por resolución de esa Casa de Altos Estudios,

Dr. Ramón Daniel Pizarro

Dra. Josefina Tabano

Dr. Alberto Sanchez

 

Con la presencia del

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas Dr. Eduardo Luna,

Director de Tesis Dr. Carlos Carnota

Co-Director Dr. Alejandro Perez Hualde.

Sobre el Informe Final

La presente Tesis Doctoral se compone por una introducción y cinco capítulos, en ellos a la vez que se aglomera el contenido científico de la Seguridad Social se va creando el lazo vincular entre realidad y derecho que sustenta la teoría y se constituye en la base de las conclusiones finales.

- En la Introducción, se define el problema jurídico como resultado de la ubicuidad que el mundo del derecho le ha otorgado a la Seguridad Social en medio de los opuestos: sistema/entorno, público/privado, fáctico/jurídico. De esta hendidura –prima facie- emergen “los daños” como una consecuencia de múltiples causales que en los apartados subsiguientes se fundamentan y explican.

- En el capítulo I LOS PARADIGMAS, se denuncian las principales líneas teóricas que sustentan la estructura sobre la que se construye epistemológicamente la teoría. Párrafos que advierten sobre la importancia y el aporte que otorga la investigación cualitativa a la hora de desentrañar la realidad y resolver cuestiones fundamentales del mundo del derecho actual.

- En el capítulo II LAS ACCIONES, se develan las numerosas acciones contra-sistémicas que han ejercido los distintos gobiernos argentinos en referencia a la materia. Las que invitan a reflexionar sobre “los perjuicios” que se pueden derivar de los excesos y abusos del poder.

- En el capítulo III LA DIMENSION NORMATIVA, se tiende a reconstruir la identidad constitucional de la Seguridad Social como parte y entorno del proceso mundial que dio nacimiento a los Derecho Sociales y que la hizo emerger en el plexo como un derecho subjetivo al amparo.

          - En el capítulo IV, LA HIPOTESIS todo lleva a calificar a las modificaciones legales como un “antecedente” y a las acciones/omisiones de los poderes del Estado como la causa eficiente del daño,  identificándose al “Daño al proyecto de vida” como un daño común ocasionado a la masa pasiva, que incita promover su especial consideración como un daño propio en SS que permita lograr su reparación y  prevención a generaciones venideras.

- En el capítulo V, LA REALIDAD se reproducen los resultados más importantes de la lectura e interpretación de las muestras obtenidas en el trabajo de campo y que se encuentran agrupadas en los 3 Anexos, las que tanto -cuantitativa como cualitativamente- permiten demostrar que los sujetos de la SS fueron los condenados a soportar el peso de la política pública de los 90´. Personas ancianas, trabajadores incapaces y enfermos que por aplicación de las leyes de SS fueron inexorablemente dañados en su persona en cuanto unidad bio-psico-social.

- En el último apartado y a modo de conclusiones, se señala la inminencia de derogar las normas actuales, reflexionando sobre la importancia de consolidar a la Seguridad Social  como un sistema interdisciplinar. El que atado a los “Principios generales del derecho”, a la vez, enmarque (en el fondo y en la forma) a la materia, contemple la obligación de resarcir los daños a los sujetos de la Seguridad Social si de cualquier modo y por cualquier circunstancia se los hubiere causado.

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